Presentación de un Recurso de Inconstitucionalidad a la ley del Catálogo Canario de Especies Protegidas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TEXTO DE LA MOCIÓN
Fdo: Manuel González Álvarez
Fdo: Gloria Núñez González
Fdo: Víctor Manuel Luís González
El Parlamento de Canarias, a propuesta del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y con los votos de Coalición Canaria y el Partido Popular, ha aprobado el pasado día 19 de mayo de 2010, la Ley del Catálogo Canario de Especies Protegidas, que supone una importantísima y negativa alteración del que estaba en vigor.
El primer Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias se crea mediante el Decreto 151/2001, de 23 de julio de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Miércoles 1 de Agosto de 2001. Tiempo antes, el 28 de marzo de 1989, el Boletín Oficial del Estado publica la Ley 4/1989 para la conservación de los espacios naturales, la flora y la fauna silvestres del estado. Uno de los frutos de esta Ley es la creación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
Debido a las características oceánicas, climáticas y geológicas de las Islas Canarias, en el Archipiélago se concentra una gran variedad de especies, muchas de ellas endémicas y en peligro de extinción. Casi la mitad del total de especies de flora vascular silvestre endémica de España y cerca del 40% de la fauna invertebrada se encuentran en Canarias.
Dada la amenaza que las actividades humanas desarrolladas en los hábitats de las islas supone para nuestros ecosistemas, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias promulgó el decreto mediante el que se creaba el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en el que se clasificaban las especies en diferentes categorías en función del riesgo que corrían. El decreto, además de crear el catálogo, establecía la forma de gestionarlo, y la creación de planes de recuperación y conservación de especies.
Así, el propio Decreto afirmaba, entre otras cosas: “El carácter oceánico de las Islas Canarias unido a razones bioclimáticas, geológicas e históricas, entre otros factores, hace que el archipiélago canario destaque en el contexto internacional por la alta tasa de biodiversidad que alberga y el elevado grado de endemicidad que poseen su flora y su fauna. Así, la proporción de especies endémicas de la flora vascular silvestre supone casi la mitad de los endemismos existentes en España, mientras que la fauna invertebrada presenta alrededor del cuarenta por ciento de especies endémicas, porcentaje que se reduce en el caso de las especies de fauna vertebrada. Muchas de estas especies presentan en la actualidad un estado crítico de conservación, debido fundamentalmente a la incidencia de las actividades humanas sobre los frágiles ecosistemas y hábitats insulares.
Por otro lado, la conservación de la diversidad biológica es una de las prioridades que debe regir la actuación de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el marco normativo actual delimitado fundamentalmente por el Convenio de Diversidad Biológica, suscrito en 1992 en la Cumbre de Río de Janeiro, la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, norma básica según lo establecido en su Disposición Adicional Quinta y que establece el contenido mínimo que deben observar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias para dictar normas adicionales de protección según el marco establecido por la Constitución Española de 1978.
La adecuada conservación de las especies de la flora y fauna silvestres requiere de un marco legal específico que posibilite la adopción de todas aquellas medidas y actuaciones necesarias para tal fin. En este sentido, la escasa representación de la flora y fauna canaria en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ha supuesto hasta ahora un vacío legal que ha dificultado en gran medida la actuación de la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que a conservación de especies amenazadas se refiere. En parte esta deficiencia se ha subsanado con las Órdenes del Ministerio de Medio Ambiente de 9 de julio de 1998, de 9 de junio de 1999 y de 10 de marzo de 2000, por las que se incluyen determinadas especies y se cambian de categorías otras incluidas en el citado Catálogo Nacional, las cuales han sido tenidas en cuenta a los efectos de la confección del presente Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias”.
El primer Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias se crea mediante el Decreto 151/2001, de 23 de julio de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Miércoles 1 de Agosto de 2001. Tiempo antes, el 28 de marzo de 1989, el Boletín Oficial del Estado publica la Ley 4/1989 para la conservación de los espacios naturales, la flora y la fauna silvestres del estado. Uno de los frutos de esta Ley es la creación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.Debido a las características oceánicas, climáticas y geológicas de las Islas Canarias, en el Archipiélago se concentra una gran variedad de especies, muchas de ellas endémicas y en peligro de extinción. Casi la mitad del total de especies de flora vascular silvestre endémica de España y cerca del 40% de la fauna invertebrada se encuentran en Canarias.
Dada la amenaza que las actividades humanas desarrolladas en los hábitats de las islas supone para nuestros ecosistemas, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias promulgó el decreto mediante el que se creaba el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en el que se clasificaban las especies en diferentes categorías en función del riesgo que corrían. El decreto, además de crear el catálogo, establecía la forma de gestionarlo, y la creación de planes de recuperación y conservación de especies.
Así, el propio Decreto afirmaba, entre otras cosas: “El carácter oceánico de las Islas Canarias unido a razones bioclimáticas, geológicas e históricas, entre otros factores, hace que el archipiélago canario destaque en el contexto internacional por la alta tasa de biodiversidad que alberga y el elevado grado de endemicidad que poseen su flora y su fauna. Así, la proporción de especies endémicas de la flora vascular silvestre supone casi la mitad de los endemismos existentes en España, mientras que la fauna invertebrada presenta alrededor del cuarenta por ciento de especies endémicas, porcentaje que se reduce en el caso de las especies de fauna vertebrada. Muchas de estas especies presentan en la actualidad un estado crítico de conservación, debido fundamentalmente a la incidencia de las actividades humanas sobre los frágiles ecosistemas y hábitats insulares.
Por otro lado, la conservación de la diversidad biológica es una de las prioridades que debe regir la actuación de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el marco normativo actual delimitado fundamentalmente por el Convenio de Diversidad Biológica, suscrito en 1992 en la Cumbre de Río de Janeiro, la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, norma básica según lo establecido en su Disposición Adicional Quinta y que establece el contenido mínimo que deben observar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias para dictar normas adicionales de protección según el marco establecido por la Constitución Española de 1978.
La adecuada conservación de las especies de la flora y fauna silvestres requiere de un marco legal específico que posibilite la adopción de todas aquellas medidas y actuaciones necesarias para tal fin. En este sentido, la escasa representación de la flora y fauna canaria en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ha supuesto hasta ahora un vacío legal que ha dificultado en gran medida la actuación de la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que a conservación de especies amenazadas se refiere. En parte esta deficiencia se ha subsanado con las Órdenes del Ministerio de Medio Ambiente de 9 de julio de 1998, de 9 de junio de 1999 y de 10 de marzo de 2000, por las que se incluyen determinadas especies y se cambian de categorías otras incluidas en el citado Catálogo Nacional, las cuales han sido tenidas en cuenta a los efectos de la confección del presente Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias”.
Es de destacar que la elaboración de ese primer catálogo de especies amenazadas, contó con la audiencia y participación de todas las instituciones científicas y las ONGs canarias, tal y como indica el propio Decreto que dice “para su elaboración se ha procedido en primer lugar a tomar en consideración las especies amenazadas existentes en Canarias y contenidas en el Catálogo Nacional a las que, en algunos casos, se ha subido de categoría de protección. Por otra parte, se han analizado los libros y listas rojas referidas al estado de conservación de las especies de flora y fauna de Canarias teniéndose en cuenta así mismo las especies existentes en nuestras islas previstas en el Convenio de Berna y los anexos de las directivas europeas de aves y hábitats. Por último se ha requerido informe sobre los listados elaborados a todas las Instituciones científicas de Canarias y Organizaciones No Gubernamentales existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, especializadas en la conservación de las especies, tales como universidades, sociedades de ornitología, museos, jardines botánicos, y otros”.
Otra cuestión a destacar es que el catálogo se sustentaba en criterios científicos y técnicos, así en el artículo 2.1 del propio Decreto se decía: “El procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población se iniciará por la Consejería competente en materia de medio ambiente con fundamento en la información técnica o científica que así lo aconseje”., dando, además, en su apartado segundo de este artículo una prevalencia al papel de la instituciones científicas y universitarias.
Sin embargo toda esta voluntad proteccionista de nuestros frágiles ecosistemas, se ha venido abajo con la aprobación de la Ley del Catálogo Canario de Especies Protegidas.
El nuevo catálogo desprotege de diferentes maneras a 341 especies que en el l Decreto Legislativo 151/2001, de 26 de junio, gozan de un tipo de protección mucho más acorde con su situación real de amenaza. De hecho, muchas de las especies a las que se les pretende rebajar su categoría de protección han visto empeorar su estado de conservación y sus hábitats en los últimos años.
Basta algunos ejemplos como el del gorrión chillón (Petronia petronia) y la abubilla (Upupa epops), cuyas poblaciones han disminuido; el guincho (Pandion haliaetus), cuyo crecimiento de la población se ha estancado desde la fecha de creación del actual catálogo; especies emblemáticas y consideradas símbolos de la naturaleza canaria, como el drago (Dracaena draco); o la seba (Cymodocea nodosa), cuyo hábitat corre tal peligro que la urgencia de su protección motivó la movilización de los más prestigiosos científicos canarios, cristalizada en la solicitud de su nombramiento como “Hábitat de interés prioritario” dirigida al Ministerio de Medio Ambiente.
Esta Ley afecta a uno de los patrimonios más importantes de nuestro municipio y de la humanidad entera: el Parque Nacional del Teide, en los que contamos con espacies únicas en el mundo entero.
“En el Parque Nacional del Teide se suman un total de 168 plantas superiores. De ellas, 58 son consideradas plantas endémicas canarias. En la actualidad, según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, tres especies vegetales se encuentran en peligro de extinción y otras doce en situación vulnerable. Para muchos endemismos, las paredes y oquedades que las piedras de las Cañadas conforman, suponen un verdadero refugio para su conservación. Destaca por ejemplo el tajinaste rojo (Echium wildpretii), la jara de Las Cañadas (Cistus osbeckifolius), el rosal del guanche (Bencomia extipulata), en grave situación pues su población no supera los 50 ejemplares, y la escasa Helianthemum juliae. Superando los 2.400 m de altitud crece una planta muy frágil y delicada, la violeta del Teide (Viola cheiranthyfolia). Ésta, no sólo es una de las pocas plantas que habita en la alta montaña, sino que además se encuentra dentro del corto grupo de plantas que florece a mayor altitud de todo el territorio nacional.
Dentro del apartado de fauna, las especies que habitan el parque nacional de forma temporal o permanente a lo largo del año son la abubilla, el alcaudón real, la bisbita caminero, el búho chico, el canario, el cernícalo vulgar, conejos, cuervos, la curruca cabecinegra y la curruca tomillera, gavilánes, el herrerillo común, el lagarto tizón, la lavandera cascadeña, mirlos, mosquiteros, el murciélago orejudo canario, la paloma bravía, la perdiz moruna, el perenquén de Delande, el petirrojo, el pinzón azul, ratónes, tórtolas y el vencejo unicolor.”
Fuera del Parque Nacional, el resto del municipio también acoge importantes especies vegetales y animales en peligro de extinción que, con la aprobación del nuevo Catálogo Canario de Especies Protegidas, pueden empezar a dejar de formar parte de nuestro paisaje, del paisaje de simpre.
Hay que destacar la absoluta falta de rigor científico en la elaboración de este nuevo Catálogo. La propuesta aprobada por CC y PP, adolece de la falta de informes técnicos de los propios organismos medioambientales del Gobierno autonómico, de las universidades canarias, y de cualquier otro organismo científico con capacidad para evaluar realmente el estado de conservación de los ecosistemas canarios.
Esta Ley ha contado con el respaldo de Coalición Canaria, su promotora y del Partido Popular, pero desde todos los ámbitos de la sociedad canaria se han levantado continúas quejas contra el nuevo catálogo por lo que supone de desprotección efectiva, precisamente para las especies más sensibles de las islas. Las dos universidades canarias han manifestado su oposición, así como toda la comunidad científica, además de los grupos ecologistas. Pero incluso los propios técnicos del Gobierno de Canarias difundieron en los medios locales el pasado 18 de febrero un informe donde manifestaban su desacuerdo con el nuevo catálogo, afirmando que no se les había consultado, ni tenido en cuenta sus opiniones para su elaboración.
Contrariamente a lo que afirma la propia Ley aprobada, precisamente que se utilice el rango de ley para aprobar el catálogo, no incrementa en ningún caso la protección, muy por el contrario evita el control judicial, al impedir la vía directa de recurso de los ciudadanos y sus organizaciones representativas, lo que supone un claro atentado contra la democracia.
Teniendo muy en cuenta que:
1. la ciudadanía mayoritariamente demanda a los partidos políticos una clara y decidida actuación en defensa del interés público que, en este caso, no es otro que la protección de las especies y el mantenimiento de la riqueza natural de nuestra biodiversidad.
2. El Artículo 45 de la Constitución Española que dice que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
Desde el Grupo Municipal Socialista elevamos al Pleno de la Corporación, para su aprobación si procede, el texto de la siguiente moción:
Otra cuestión a destacar es que el catálogo se sustentaba en criterios científicos y técnicos, así en el artículo 2.1 del propio Decreto se decía: “El procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población se iniciará por la Consejería competente en materia de medio ambiente con fundamento en la información técnica o científica que así lo aconseje”., dando, además, en su apartado segundo de este artículo una prevalencia al papel de la instituciones científicas y universitarias.
Sin embargo toda esta voluntad proteccionista de nuestros frágiles ecosistemas, se ha venido abajo con la aprobación de la Ley del Catálogo Canario de Especies Protegidas.
El nuevo catálogo desprotege de diferentes maneras a 341 especies que en el l Decreto Legislativo 151/2001, de 26 de junio, gozan de un tipo de protección mucho más acorde con su situación real de amenaza. De hecho, muchas de las especies a las que se les pretende rebajar su categoría de protección han visto empeorar su estado de conservación y sus hábitats en los últimos años.
Basta algunos ejemplos como el del gorrión chillón (Petronia petronia) y la abubilla (Upupa epops), cuyas poblaciones han disminuido; el guincho (Pandion haliaetus), cuyo crecimiento de la población se ha estancado desde la fecha de creación del actual catálogo; especies emblemáticas y consideradas símbolos de la naturaleza canaria, como el drago (Dracaena draco); o la seba (Cymodocea nodosa), cuyo hábitat corre tal peligro que la urgencia de su protección motivó la movilización de los más prestigiosos científicos canarios, cristalizada en la solicitud de su nombramiento como “Hábitat de interés prioritario” dirigida al Ministerio de Medio Ambiente.
Esta Ley afecta a uno de los patrimonios más importantes de nuestro municipio y de la humanidad entera: el Parque Nacional del Teide, en los que contamos con espacies únicas en el mundo entero.

“En el Parque Nacional del Teide se suman un total de 168 plantas superiores. De ellas, 58 son consideradas plantas endémicas canarias. En la actualidad, según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, tres especies vegetales se encuentran en peligro de extinción y otras doce en situación vulnerable. Para muchos endemismos, las paredes y oquedades que las piedras de las Cañadas conforman, suponen un verdadero refugio para su conservación. Destaca por ejemplo el tajinaste rojo (Echium wildpretii), la jara de Las Cañadas (Cistus osbeckifolius), el rosal del guanche (Bencomia extipulata), en grave situación pues su población no supera los 50 ejemplares, y la escasa Helianthemum juliae. Superando los 2.400 m de altitud crece una planta muy frágil y delicada, la violeta del Teide (Viola cheiranthyfolia). Ésta, no sólo es una de las pocas plantas que habita en la alta montaña, sino que además se encuentra dentro del corto grupo de plantas que florece a mayor altitud de todo el territorio nacional.
Dentro del apartado de fauna, las especies que habitan el parque nacional de forma temporal o permanente a lo largo del año son la abubilla, el alcaudón real, la bisbita caminero, el búho chico, el canario, el cernícalo vulgar, conejos, cuervos, la curruca cabecinegra y la curruca tomillera, gavilánes, el herrerillo común, el lagarto tizón, la lavandera cascadeña, mirlos, mosquiteros, el murciélago orejudo canario, la paloma bravía, la perdiz moruna, el perenquén de Delande, el petirrojo, el pinzón azul, ratónes, tórtolas y el vencejo unicolor.”
Fuera del Parque Nacional, el resto del municipio también acoge importantes especies vegetales y animales en peligro de extinción que, con la aprobación del nuevo Catálogo Canario de Especies Protegidas, pueden empezar a dejar de formar parte de nuestro paisaje, del paisaje de simpre.
Hay que destacar la absoluta falta de rigor científico en la elaboración de este nuevo Catálogo. La propuesta aprobada por CC y PP, adolece de la falta de informes técnicos de los propios organismos medioambientales del Gobierno autonómico, de las universidades canarias, y de cualquier otro organismo científico con capacidad para evaluar realmente el estado de conservación de los ecosistemas canarios.
Esta Ley ha contado con el respaldo de Coalición Canaria, su promotora y del Partido Popular, pero desde todos los ámbitos de la sociedad canaria se han levantado continúas quejas contra el nuevo catálogo por lo que supone de desprotección efectiva, precisamente para las especies más sensibles de las islas. Las dos universidades canarias han manifestado su oposición, así como toda la comunidad científica, además de los grupos ecologistas. Pero incluso los propios técnicos del Gobierno de Canarias difundieron en los medios locales el pasado 18 de febrero un informe donde manifestaban su desacuerdo con el nuevo catálogo, afirmando que no se les había consultado, ni tenido en cuenta sus opiniones para su elaboración.
Contrariamente a lo que afirma la propia Ley aprobada, precisamente que se utilice el rango de ley para aprobar el catálogo, no incrementa en ningún caso la protección, muy por el contrario evita el control judicial, al impedir la vía directa de recurso de los ciudadanos y sus organizaciones representativas, lo que supone un claro atentado contra la democracia.
Teniendo muy en cuenta que:
1. la ciudadanía mayoritariamente demanda a los partidos políticos una clara y decidida actuación en defensa del interés público que, en este caso, no es otro que la protección de las especies y el mantenimiento de la riqueza natural de nuestra biodiversidad.
2. El Artículo 45 de la Constitución Española que dice que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
Desde el Grupo Municipal Socialista elevamos al Pleno de la Corporación, para su aprobación si procede, el texto de la siguiente moción:
TEXTO DE LA MOCIÓN
El Ayuntamiento de La Orotava acuerda rechazar la Ley del Catálogo Canario de Especies Protegidas, al suponer un atentado contra los ecosistemas canarios y afectar directamente a la riqueza natural de nuestro municipio y un recorte a los derechos democráticos de los ciudadanos.
Del mismo modo, instará a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados y en el Senado, para que presenten Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley del Catálogo Canario de Especies Protegidas, ante el Tribunal Constitucional.
Del mismo modo, instará a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados y en el Senado, para que presenten Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley del Catálogo Canario de Especies Protegidas, ante el Tribunal Constitucional.
Villa de La Orotava, a 21 de junio de 2010
Fdo: Manuel González Álvarez
Fdo: Gloria Núñez González
Fdo: Víctor Manuel Luís González
ILLMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYTO DE LA OROTAVA


