Introducción de criterios sociales en la contratación pública
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Contratos del Sector público de octubre de 2007 ha transpuesto en España las previsiones de la Directiva 2004/18/CE, incluyendo la posibilidad de incorporar determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, que tienen por finalidad la inclusión laboral y social de las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, así como para la promoción de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el mercado laboral.
También el artículo 34, Contratos de la Administración General del Estado, de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres hace referencia a esta cuestión.
Un ejemplo de estos criterios sociales sería desplegar la plena operatividad de las previsiones de la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Contratos del Sector Público introduciendo en los pliegos que se aplicará preferencia en la adjudicación prevista en dicha Disposición a empresas que superen el 2 por ciento de trabajadores con discapacidad.
La utilización de las cláusulas sociales en el sector público contribuye a la sostenibilidad económica de las políticas sociales; aumenta la rentabilidad social de la inversión pública al posibilitar la igualdad de oportunidades y el desarrollo de iniciativas de economía solidaria y favorece la corresponsabilidad de los agentes sociales que desarrollan este tipo de iniciativas como son las empresas de inserción sociolaboral, los centros especiales de empleo, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
Esta medida podría tener una muy importante repercusión en las políticas sociales y fundamentalmente, en las políticas de empleo e integración de aquellos colectivos con mayores dificultades a la hora de su incorporación en el mercado laboral.
Por todo ello, desde el Grupo Municipal Socialista elevamos al Pleno de la Corporación, para su aprobación si procede, el texto de la siguiente moción:
También el artículo 34, Contratos de la Administración General del Estado, de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres hace referencia a esta cuestión. Un ejemplo de estos criterios sociales sería desplegar la plena operatividad de las previsiones de la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Contratos del Sector Público introduciendo en los pliegos que se aplicará preferencia en la adjudicación prevista en dicha Disposición a empresas que superen el 2 por ciento de trabajadores con discapacidad.
La utilización de las cláusulas sociales en el sector público contribuye a la sostenibilidad económica de las políticas sociales; aumenta la rentabilidad social de la inversión pública al posibilitar la igualdad de oportunidades y el desarrollo de iniciativas de economía solidaria y favorece la corresponsabilidad de los agentes sociales que desarrollan este tipo de iniciativas como son las empresas de inserción sociolaboral, los centros especiales de empleo, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
Esta medida podría tener una muy importante repercusión en las políticas sociales y fundamentalmente, en las políticas de empleo e integración de aquellos colectivos con mayores dificultades a la hora de su incorporación en el mercado laboral.
Por todo ello, desde el Grupo Municipal Socialista elevamos al Pleno de la Corporación, para su aprobación si procede, el texto de la siguiente moción:
TEXTO DE LA MOCIÓN
El Ayuntamiento de La Orotava, desde las distintas áreas de gestión, y siempre que se realice un concurso público para la adjudicación de los diferentes servicios municipales, incorporará cláusulas sociales que tengan por finalidad la inclusión laboral y social de las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, así como para la promoción de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el mercado laboral.
Del mismo modo, el Ayuntamiento de La Orotava realizará una formación adecuada sobre esta materia para que, las personas responsables del desarrollo de los concursos públicos, cuenten con las herramientas y los conocimientos básicos, disponiéndose de un OBSERVADOR que facilite, a todas las áreas de gestión, las posibilidades existentes, fiscalizando los pliegos que rigen los concursos públicos así como la evaluación y puntuación de las ofertas, incorporando a las Mesas de Contratación a un/a especialista en la acción social.
Del mismo modo, el Ayuntamiento de La Orotava realizará una formación adecuada sobre esta materia para que, las personas responsables del desarrollo de los concursos públicos, cuenten con las herramientas y los conocimientos básicos, disponiéndose de un OBSERVADOR que facilite, a todas las áreas de gestión, las posibilidades existentes, fiscalizando los pliegos que rigen los concursos públicos así como la evaluación y puntuación de las ofertas, incorporando a las Mesas de Contratación a un/a especialista en la acción social.
Villa de La Orotava, a 21 de junio de 2010
Fdo: Manuel González Álvarez
Fdo: Gloria Núñez González
Fdo: Víctor Manuel Luís González
ILLMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYTO DE LA OROTAVA


